La medida fue protocolizada a través de la Resolución S.F.P. N.º 282/2026 emitida por la Secretaría de Finanzas Públicas. Según consta en los considerandos, la presentación del apoderado legal de Mirgor derivó en un expeditivo cruce de datos entre la Dirección General de Rentas y la Tesorería General (Nota N° 294/2026), concluyendo que la empresa "no es deudora del Municipio" y ordenando la inmediata acreditación presupuestaria.
El procedimiento exprés contrasta fuertemente con los tiempos habituales de la administración pública local, donde expedientes vecinales, pagos a pequeños proveedores y reclamos comunitarios suelen sufrir dilaciones sistemáticas. La rapidez con la que se resolvió la devolución de semejante monto despertó sospechas y dudas en el ámbito político local sobre el manejo de las prioridades y la flexibilidad del erario público frente a los compromisos con las grandes empresas.