DESARMAN OPERACIONES MEDIÁTICAS EN TORNO AL CONCURSO PARA LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ: QUÉ DICE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL
Jueves 25 de Junio de 2026
Nº de Edición 4182

DESARMAN OPERACIONES MEDIÁTICAS EN TORNO AL CONCURSO PARA LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ: QUÉ DICE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL

25/06/2026 | Tras una serie de trascendidos que intentaron instalar sospechas sobre el proceso de selección, el acceso a las actas del concurso reveló que el proceso se encuentra apenas en su fase preliminar. No existen exámenes tomados, órdenes de mérito ni "candidatos puestos". Las exclusiones de postulantes respondieron estrictamente a baches legales en sus carpetas.

El concurso público para cubrir el cargo de Defensor/a Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus adjuntos se convirtió en el centro de intensas operaciones mediáticas en las últimas horas. Diversas versiones periodísticas intentaron instalar la idea de un proceso "armado" o con ganadores predeterminados. Sin embargo, una revisión detallada del estado administrativo real del concurso desarmó por completo el relato instalado en las redes.

Según consta en la documentación oficial y el Acta 005, el concurso se encuentra en una etapa estrictamente preliminar de revisión y control de legajos. A la fecha, no se ha tomado ningún examen escrito, no se realizaron entrevistas ni se ejecutó la audiencia pública ciudadana. Técnicamente, es imposible que exista un orden de mérito o favoritismo, ya que las instancias de evaluación sustanciales aún no se han iniciado.

Respecto a la masiva cantidad de postulantes declarados como "no admitidos" —el principal argumento utilizado para las denuncias públicas—, los motivos analizados por la Comisión Evaluadora responden estrictamente al incumplimiento de la Ley 1466 y la Resolución de Cámara N.º 193/24.

Fuentes ligadas al proceso confirmaron que las caídas de los legajos se debieron a dos faltas técnicas insalvables: la presentación de antecedentes y títulos en copias simples (sin la certificación de validez obligatoria) y la falta de acreditación fehaciente de los 5 años de residencia continua e inmediata en la provincia, una instancia donde la sola presentación del DNI o historiales de ANSES fue considerada insuficiente para demostrar el arraigo territorial efectivo. Flexibilizar estas reglas, señalaron, hubiera violado la igualdad ante la ley con los aspirantes que sí cumplieron.